En México para evitar actos como el que se muestra en el video está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuando así sucede emite la recomendación correspondiente.
Recomendación 018/2005 de la CNDH
III. SITUACIÓN JURÍDICA
(...)
IV. OBSERVACIONES
Del análisis lógico-jurídico realizado a las constancias y evidencias que integran el presente expediente de queja, esta Comisión Nacional pudo acreditar violaciones a la dignidad personal, así como el derecho a la protección a la integridad física y psicológica, derivados de un ejercicio indebido de la función pública por parte del profesor Juan de Dios Arellano Sánchez, en agravio del menor Josabet Enrique Badillo Urbina, en virtud de las siguientes consideraciones:
El 20 de enero de 2005 se celebró en el interior de la Escuela Primaria “Profesor José González Villaseñor” una reunión en la que participaron la señora Gabriela Urbina Guzmán, así como la Supervisora de la Zona Escolar Número 57, servidores públicos ante quienes la quejosa reiteró los hechos denunciados en agravio de su hijo, lo cual quedó plasmado en el acta que se elaboró con motivo de esa diligencia.
Ante ello, el día 24 del mes y año citados, el profesor Juan de Dios Arellano Sánchez se entrevistó con la Directora Regional de Servicios Educativos San Miguel Teotongo, a quien le manifestó que después de haber reflexionado sobre su situación, aceptó haber incurrido en acciones impropias del servicio, por lo cual se comprometió a mejorar y prestar mayor atención a todos sus alumnos.
Por otra parte, el 7 de febrero de 2005 la responsable del Área de Apoyo y Seguimiento de la Operación Escolar de la Dirección Regional de Servicios Educativos San Miguel Teotongo entrevistó al agraviado, quien refirió que su profesor llegó a golpearlo con la regla que guarda en el estante, por pararse con frecuencia de su lugar y por molestar a sus compañeros, hecho que se daba en la hora del recreo cuando se quedaba castigado, y que por temor no le comentó a su mamá lo que le estaba ocurriendo.
Para esta Comisión Nacional no pasó inadvertido que en el presente caso el Director del plantel, no obstante estar enterado de la queja interpuesta por los señores Gabriela Urbina Guzmán y Simón Badillo Castillo para que se investigara la conducta del profesor Juan de Dios Arellano Sánchez, omitió observar y cumplir el contenido de la circular emitida por la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal el 5 de noviembre de 2002, dirigida a las autoridades de planteles educativos del subsector de Educación Básica, en la que se señalan los lineamientos para la atención de quejas por maltrato o abuso en los planteles de educación básica del Distrito Federal, consistentes en preservar la integridad física, psicológica y social de los menores, sobre la base del respeto a su dignidad; informar sobre el caso de manera inmediata y por escrito al Órgano Interno de Control, así como hacer del conocimiento del mismo las acciones efectuadas para la debida atención del asunto.
V. RECOMENDACIONES
PRIMERA. Se haga del conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública las observaciones formuladas por esta Comisión Nacional, a efecto de que sean consideradas en la determinación del expediente iniciado con motivo de la vista que el 28 de enero del año en curso dio a ese Órgano la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa.
SEGUNDA. Igualmente, se haga del conocimiento de la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil de esa Secretaría las observaciones formuladas por esta Comisión Nacional, a efecto de que sean consideradas en la determinación del expediente iniciado con motivo de la solicitud de intervención que el 18 de enero del año en curso formuló a esa Unidad la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa.
TERCERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, con objeto de que se inicie y determine conforme a Derecho el procedimiento administrativo respectivo en contra del profesor Felipe Martell Montes de Oca, Director del plantel, en virtud de las consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones de la presente Recomendación.
CUARTA. Se giren las instrucciones necesarias y se tomen las medidas administrativas correspondientes a efecto de que los servidores públicos de esa dependencia, ante cualquier maltrato a menores, observen de manera puntual y permanente el contenido de los lineamientos para la atención de quejas por maltrato o abuso en los planteles de educación básica del Distrito Federal, dados a conocer mediante la circular del 5 de noviembre de 2002, y se les otorgue a los docentes la capacitación adecuada para que las anomalías que dieron origen a la presente Recomendación no se presenten más en los centros escolares.
5. Procedimiento para la presentación de una queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor José Luis Soberanes Fernández y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
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