JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública
con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer
párrafo de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, y
C O N S I D E R A N D O
Que es
atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y
desarrollar en las escuelas oficiales y particulares la enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y normal;
Que de
manera exclusiva, le corresponde a la referida Dependencia el establecer el
calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de
estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los
educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que asimismo
la Autoridad Educativa Federal cuenta con las atribuciones exclusivas
necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida,
y
Que en razón
de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR
PARA EL CICLO LECTIVO 2012-2013, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE
MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTICULO
PRIMERO.- Se
establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, aplicable en
toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica,
oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a
continuación se indica:
ARTICULO
SEGUNDO.- Para la
aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se
deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos
mencionados en el artículo primero será el lunes 20 de agosto de 2012.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública
proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la
aplicación del Calendario Escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
México,
D.F., a
QUE PASA SI UNA ESCUELA PARTICULAR NO RESPETA EL CALENDARIO SEP? SE LE PUEDE SANCIONAR?
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