domingo, 28 de julio de 2013

Proyecto de Ley del Servicio Profesional Docente



Definen reglas de evaluación

REDACCIÓN

Con la creación del Servicio Profesional Docente, los maestros, directores y supervisores, desde preescolar hasta   bachillerato, deberán presentarse a cuatro tipos de evaluación a lo largo de su vida, dos con carácter obligatorio, para el ingreso y permanencia en el sistema; y el resto voluntarias, para cuando quieran promoverse u obtener un reconocimiento o estímulos salariales.

Por primera vez una ley en el país sancionará la venta de plazas y destituirá a los maestros faltistas.

Otra de las reformas al sistema docente es la restricción para solicitar cambio de escuela durante el ciclo escolar, y quienes lo hagan sin autorización, también perderán el empleo.

El anteproyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente, además prevé que a más tardar el 31 de mayo de 2015 deberá iniciar un programa que sustituya a la Carrera Magisterial (creado en 1992 en acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, y modificado en 2011 a través del cual se entregan estímulos salariales a los maestros).

"Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa".

El propósito de todos esos procesos de evaluación al magisterio es que la autoridad promueva, respete, proteja y garantice el derecho de los niños y jóvenes a recibir una educación de calidad.


El anteproyecto de Ley que la Secretaría de Educación Pública (SEP) presentará al Senado en los próximos días, prevé el ingreso de los maestros a las escuelas públicas -en los cuatro grados: preescolar, primaria, secundaria y bachillerato-, a través de un concurso de plazas para elegir sólo a los "idóneos".

Los elegidos mediante examen obtendrán un "nombramiento inicial" por tres años, periodo en el que se deberán presentar a una evaluación anual, al término se determinará si su práctica favorece el aprendizaje de los niños y sólo así recibirán el "nombramiento definitivo".

En caso de que prevalezca la "insuficiencia", a pesar del acompañamiento de un supervisor, se le separará del servicio público sin que los años laborados impliquen una responsabilidad para la autoridad educativa.

La ley determinará lo que ocurrirá a quienes obtengan la plaza bajo otros criterios, entre ellos lo que comúnmente se conoce como la "compra o venta". Determina que "será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno sin necesidad de declaración judicial, toda forma de ingreso distinta a lo establecido" en la ley.

"Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes", enfatiza el artículo 22 y el 40 de la Ley que en total cuenta con 70 Artículos y 17 transitorios.

Para el caso de los maestros en servicio, la evaluación para lograr su permanencia se realizará cada cuatro años. Aquellos que logren calificación de "insuficiente" tendrán dos oportunidades más para superar esa calificación, en un periodo máximo de dos años.

Si aún con la capacitación y regularización siguen con bajos resultados "serán separados del servicio público", de igual manera sin que implique una responsabilidad a la autoridad.

En todo estos procesos el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la SEP, las autoridades educativas estatales y los organismos descentralizados del bachillerato -como Colegio de Bachilleres o Conalep, entre otros- asumirán responsabilidades específicas de participación en el diseño de los instrumentos de evaluación, administración en la asignación de plazas, definir requisitos y perfiles mínimos de los maestros a contratar, promover, asignar reconocimientos o ampliar su permanencia.

Entre las prerrogativas otorgadas por la Ley a la SEP está el demandar a las autoridades locales que todas las plazas de profesores, directores, asistentes técnicos y supervisores se sometan a concurso.

La Ley de Servicio Docente tiene entre sus propósitos "asegurar el nivel suficiente de desempeño", garantizar la formación continua del personal, mejorar la práctica profesional mediante la evaluación permanente e interna en las escuelas (ésta sin consecuencias de sanción administrativas o laborales) y asegurar "en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines".

En el caso de la evaluación para la promoción, para quienes aspiran a los cargos de dirección y supervisión en la educación básica se emitirán convocatorias anuales y quienes tengan mejor desempeño obtendrán un nombramiento con "carácter de inicial".

Ellos serán incorporados a un programa de inducción de dos años ininterrumpidos para cursar programas de desarrollo de liderazgo, al concluir obtendrán un "nombramiento definitivo" y en caso de "insuficiencia" o incumplimiento en los cursos el profesor volverá a su función docente.

En el caso del bachillerato el procedimiento es similar sólo que el nombramiento será de "tiempo fijo". Los nombramientos podrán ser renovables en función del desempeño de los directivos y por el periodo que marque cada sistema de bachillerato.

Acceder a estímulos económicos temporales o permanentes será otra forma de promoción y para ello la evaluación voluntaria e individual beneficiará a quienes se destaquen en las evaluaciones de desempeño o a quienes se sometan a evaluaciones adicionales. Los beneficios en este rubro serán por cuatro años y podrá ascender a niveles superiores.

Mientras que en la evaluación para reconocimientos serán temporales con una duración máxima de tres años y será para quienes participen en tareas de tutoría, proyectos especiales.

Destaca la limitación al cambio de escuela durante el ciclo escolar. "Los cambios que no cuenten con la autorización correspondiente serán causa de separación del servicio".

En el caso de quienes no asistan a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada serán separados de su labor.

Los gobiernos estatales estarán obligados a armonizar su legislación con la Ley Federal.

Aquí los documentos a los que tuvo acceso el diario.
 
Publicó El Universal.

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