Me enviaron esto, analicenlo y después tomen la decisión que crean conveniente. La Jornada, a 7 de junio de 2008.
Arturo Alcalde Justiniani
Los bonos de la ilusión y otros temas
El próximo 30 de junio vence el plazo para que los trabajadores al servicio del Estado elijan entre el bono de pensión sustentado en cuentas individuales y el llamado “régimen de reparto” contenido en el artículo décimo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, mediante el cual se pueden obtener pensiones similares a las previstas en la ley abrogada. Se han realizado múltiples encuentros sobre el tema, sin embargo existe confusión entre los trabajadores sobre cuál es su mejor opción, ya que esta institución de seguridad social no habla con la verdad, en complicidad con organizaciones sindicales que omiten señalar a los trabajadores los riesgos de una decisión equivocada.
Atendiendo a la experiencia de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y a diversos análisis, incluyendo el realizado por el Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social, AC (CAESS), hacen evidente que la peor decisión es optar por el bono de pensión, en virtud de que su diseño está construido sobre bases de carácter demográfico y financiero erróneas que terminarán lesionando a los trabajadores. El valor del bono no considera la transmisión de la pensión a los beneficiarios, ni el costo de las comisiones de las Afores y aseguradoras; su cálculo parte de una expectativa de vida equivocada para beneficiar a las compañías privadas a fin de que cubran la pensión con una gigantesca “ganancia actuarial” en su favor, y de remate, se ha acreditado que en la fórmula del bono se incurre en errores en el monto de la tasa de interés que utilizan en sus premisas, la cual es excesivamente alta frente al comportamiento real esperado. Todo indica que las pensiones por esta vía tenderán a homologarse a la baja, con el riesgo agregado de que las incertidumbres financieras recaerán sobre el trabajador. Por estas razones, lo recomendable es decir no al bono y la vía para hacerlo es simplemente no llenar el formato de opción, no firmar nada, ya que conforme al artículo 35 del reglamento para el ejercicio del derecho de opción, quedaría el trabajador automáticamente regido por el décimo transitorio, publicado el 14 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, que señala: “A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del documento de elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha ley”. En caso de que el trabajador se sienta forzado a llenar el formato, lo recomendable es optar por el décimo transitorio y conservar una copia del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario